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Fundamento Legal de la reglamentación vigente de factura electrónica decreto 358 de 2020, resolución 042 de 2020, del Estatuto Tributario y del Decreto de la circulación de la factura, se toma lo siguiente:

Adquiriente: Es adquiriente la persona natural o jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta.
Correo de recepción de documentos e instrumentos electrónicos: Es el correo electrónico suministrado en el procedimiento de habilitación por parte del facturador electrónico, para la recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito e instrumentos derivados de la factura electrónica de venta.
Recepción de la factura de venta y del documento equivalente. Es una obligación formal del adquiriente que consiste en exigir y recibir la factura de venta por los bienes y/o servicios adquiridos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario y la presente resolución.
Expedición de factura electrónica de venta. Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y los numerales 17 y 18 del artículo 1 de esta resolución y cuando la misma sea entregada al adquiriente a través de diferentes medios definidos en la resolución 042 en el artículo 29.
Ley 2010 de 2019: a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con una tabla progresiva

Los soportes de los costos y gastos e impuestos descontables de las compras realizadas a sus proveedores a partir del 1 de junio de 2019, deberán cumplir con los requisitos legales, es decir, que se hayan expedido con Factura Electrónica con Validación Previa conforme al Estatuto Tributario Artículos 616-1, 617 y 771-2.
Que el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que: “Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.»
Que el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013, modificó el inciso tercero del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, estableciendo: «la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción».
Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor. Surtida la recepción automática de la factura electrónica de venta y atendiendo a lo indicado en los artículos 773 y 774 del Código de Comercio, se considera que la misma ha sido irrevocablemente aceptada por el comprador del bien o beneficiario del servicio.

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